Recientemente, se publicó un artículo que aborda las cuestiones de derechos de autor que surgen de los avances realizados en el campo de la inteligencia artificial. El artículo ha sido investigado y escrito por Christophe Geiger de la Universidad Luiss Guido Carlo de Roma, quien opina que los derechos humanos deben ser el punto central a la hora de elaborar leyes de derechos de autor relativas a la inteligencia artificial. El artículo comienza mencionando la IA generativa como la llamada IA ​​generativa, la razón es que el autor quiere un cambio en el enfoque del proceso al analizar las leyes de derechos de autor.

Priorizar la creatividad en los derechos de autor de la IA

El documento destaca la necesidad de considerar el asunto en cuestión desde una perspectiva de derechos humanos y que se debe dar más peso a los derechos de los creadores humanos, y que la creatividad humana debe ser el punto focal al evaluar las futuras regulaciones para la IA generativa y los derechos de autor.

Aboga por la protección de los creadores humanos. Como autor, Geiger opina que las herramientas de IA deberían considerarse simplemente como una herramienta de ayuda para el creador humano y no algo para producir material protegido por derechos de autor de una forma u otra. Destaca que los derechos de autor de los sistemas de IA deberían considerarse solo cuando se utilizan como una herramienta técnica por parte de un creador humano en el proceso de creación, no como una entidad separada.

Greiger considera que las leyes y la legislación actuales están más centradas en proteger las inversiones financieras que realizan las empresas comerciales en el desarrollo de modelos de IA, ya que las considera favorables para los inversores y su tecnología, no para los artistas humanos y su creatividad. Sostiene que los artistas y creadores deben recibir una compensación por sus obras.

Garantizar una compensación justa

El documento sugiere que se debe diseñar un mecanismo de compensación adecuado para facilitar el trabajo de los creadores humanos utilizado en los entrenamientos de modelos de IA y los resultados producidos en base a sus trabajos originales. Greiger insiste en que los derechos humanos ya están incluidos en las constituciones regionales y también en las leyes internacionales, ya que se consideran los parámetros más básicos de la sociedad humana, por lo que las legislaturas deberían ponerlos como primera prioridad al decidir sobre los nuevos desafíos que vienen con el avance de la tecnología y los escenarios cambiantes.

Con respecto a la facilitación del aprendizaje automático, se pueden diseñar y adoptar procesos desde el derecho a la ciencia, la cultura y las expresiones sin restricciones (artísticas), ya que la IA es capaz de lograr avances beneficiosos en los campos de la ciencia y las artes.

El artículo también defiende los derechos de los creadores humanos de manera que puedan utilizar los resultados generados por un sistema de IA a través de sus aportes para usarlos en el proceso de creación de su arte. Mientras tanto, el argumento del artículo se inclina hacia el hecho de que los creadores humanos deben ser recompensados ​​por el uso de sus obras con fines comerciales de acuerdo con los derechos que les otorgan las leyes de derechos de autor. Bueno, es un argumento bastante válido.

El artículo concluye con la idea de que un enfoque respetuoso con los derechos humanos garantiza una metodología ética para las preocupaciones de derechos de autor en GenAI a fin de que los procedimientos apoyen a los creadores humanos y no a las máquinas.

Artículo de investigación disponible aquí.