La Corte de Apelaciones de Impuestos sobre la Renta (ITAT) de Jodhpur, India, dictaminó que las ganancias de la venta de criptomonedas antes de la introducción del régimen de Activos Digitales Virtuales (VDA) en 2022 deben considerarse como ganancias de capital. Este fallo clasifica las criptomonedas, incluyendo Bitcoin, como activos de capital, resolviendo la ambigüedad previa en torno a la tributación de las criptomonedas. El fallo se originó en un caso: un individuo compró Bitcoin por un valor de 6478 dólares en 2015-16 y lo vendió por 788 mil dólares en 2020-21. Esta persona argumentó que, dado que el período de tenencia superó los tres años, las ganancias de la venta deberían considerarse como ganancias de capital a largo plazo. Los funcionarios fiscales inicialmente no estuvieron de acuerdo, argumentando que la criptomoneda carece de valor intrínseco y no puede clasificarse como propiedad. Sin embargo, dado que el período de tenencia superó los tres años, la corte dictaminó que las ganancias cumplían con los criterios para ganancias de capital a largo plazo, permitiendo al contribuyente solicitar deducciones bajo la legislación vigente. ITAT desestimó los argumentos de los funcionarios fiscales, afirmando que, de acuerdo con el artículo 2(14) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las criptomonedas constituyen propiedad. La corte señaló que cualquier tipo de propiedad que posea el contribuyente, incluyendo derechos o reclamaciones sobre activos, se encuentra dentro del ámbito de definición de activos de capital. (Decrypt)