La regulación europea entra en vigor el 30 de diciembre con exigencias para los operadores y garantías para los inversores
Los criptoactivos dejan de ser ajenos a los inversores tradicionales. El 30 de diciembre entra en vigor el Reglamento MiCA (acrónimo de markets in crypto-assets) y abre la puerta a un mercado mucho más extenso bajo una regulación que establece garantías para los consumidores y una serie de exigencias para los operadores. Quienes quieran operar, tendrán que contar con una licencia o un registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que ha reforzado sus equipos de autorización y supervisión. Las entidades interesadas en su comercialización podían solicitarlo desde septiembre y se sabe que CaixaBank, BBVA y Banco Santander han estado preparando sus respectivas ofertas.
Aunque las voces críticas creen que este reglamento va contra la esencia alternativa, descentralizada y desregulada de las inversiones en el mundo cripto, se trata de una norma pionera gracias a la cual las entidades que publicitan, comercializan y asesoran sobre estas inversiones tendrán que estar autorizadas. Sin embargo, las que ya operaban tendrán un periodo de adaptación. “Crea un entorno seguro para el mercado de criptoactivos. Tanto los operadores financieros como los inversores pueden contar con protección y garantías similares a las del mercado tradicional”, explica Enrique Nieto, socio de Uría Menéndez, que recalca que, a pesar de estas medidas, no existe el riesgo cero en las inversiones. De hecho, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha emitido recientemente una comunicación advirtiéndolo.
competente”, aclara Alfonso López-Ibor, socio de López-Ibor DPM. El reglamento europeo no solo tiene efectos en la banca, sino también en proveedores de servicios, tanto exchanges o plataformas de intercambio como custodios de monederos electrónicos y servicios de compraventa o tradings. Además, afecta a emisores, incluidos los que emitan tokens (unidades de valor) referenciados a otros activos y tokens de dinero electrónico; también a plataformas de financiamiento con tokens y asesores. Los especialistas destacan el impacto en la mejora de la confianza en las stablecoins —tokens cuyo valor está referenciado a un activo real— al imponer requisitos de reservas y capital para sus emisores.
Otra ventaja es que agilizan algunas gestiones en otros países. Fernando Gutiérrez, socio de Bird & Bird, reitera que “las entidades que están previamente supervisadas van a tener un procedimiento más liviano, no van a empezar de cero, porque ya están sujetas a supervisión”. Además, destaca que MiCa, como otras normativas europeas, prevé la creación de una suerte de pasaporte, de modo que cuando se está autorizado en un Estado miembro de la Unión Europea, hay bastante camino recorrido para entrar en otros mercados europeos. “Las entidades españolas lo solicitan a través del supervisor español, que lo gestiona con su homólogo del país en el que se quiere operar”, explica.
La entrada en vigor de esta regulación es un primer paso y todos coinciden en que la norma se tendrá que ir actualizando y mejorando con el tiempo. “Habrá una posible revisión o un MiCa 2, ya que los activos como los NFT (toquen no fungible, que representa algo único) o las finanzas descentralizadas están fuera. Pero más vale tener una normativa, aunque sea imperfecta”, señala Xavier Foz. Al basarse en una tecnología que evoluciona tan rápidamente, es casi seguro que de aquí a unos años habrá activos que queden fuera de su radar. Europa tendrá que estar a la altura con un reglamento ajustado a lo que marque el futuro.
Adaptación de los operadores
Cuando comience a aplicarse el reglamento MiCa, las entidades que operan sin autorización deberán adaptarse y solo algunas podrán acogerse al régimen transitorio cuya duración el Gobierno ha reducido de 18 a 12 meses, para concluir el 31 de diciembre de 2025. La CNMV ha confirmado que esta decisión ya se le ha comunicado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA). Los proveedores que presten servicios en España sin poder acogerse al periodo transitorio podrán ser sancionados y se les incluirá en la lista de entidades no autorizadas o “chiringuitos financieros”.