¿Qué debe cambiar Argentina para que más empresas ahorren en bitcoin?
Desde hace años, Argentina convive con un “cepo cambiario”, consistente en un conjunto de normas que impiden el normal uso y acceso de las personas y empresas al mercado de cambios.
Y si bien el presidente Javier Milei ha prometido que durante el año 2025 se eliminará este cepo, no se ha definido en qué fecha; incluso, algunos aventuran que no será hasta luego de las elecciones legislativas del segundo semestre.
Exportación de servicios y liquidación de divisas
Como parte de estas restricciones cambiarias, existe una obligación para aquellos sujetos que exporten bienes y/o servicios que es la de liquidar divisas. ¿Qué significa esto? Si una persona, por ejemplo, realiza desde Argentina algún trabajo para el exterior, está obligada a ingresar al país, vía banco local, los dólares o euros cobrados, los cuales serán convertidos a pesos argentinos (“liquidados”) según el tipo de cambio oficial (que es más bajo que el tipo de cambio real o “paralelo”).
Para el año 2025 existe una franquicia por debajo de la cual no existe la obligación de liquidar divisas y se pueden ingresar las divisas al banco sin convertirlas a pesos: US$36 mil anuales.
En este sentido, ¿qué ocurre con un freelance que trabaja para el exterior y cobra en bitcoin o cualquier criptomoneda? ¿Cómo “liquida” divisas? Atento que no existe una “solución” oficial al hecho de cobrar en criptoactivos y tener que ingresar dólares al sistema, la ONG Bitcoin Argentina ha propuesto en los últimos días que el Banco Central acepte la posibilidad de liquidar en bancos locales o en Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) los criptoactivos recibidos por exportaciones de servicios, siempre que estén por encima de la franquicia de US$36 mil anuales.