URUGUAY APROBO LEY PARA REAGULAR LAS CRIPTO MONEDAS Y ACTIVOS DIGITALES
El 19 de septiembre, Uruguay aprobó la Ley N° 20.345, que establece un marco regulatorio para los activos virtuales. Esta ley representa un avance significativo en la formalización y supervisión de las entidades del sector, incluyendo a los proveedores de servicios, que ahora serán considerados entidades financieras bajo la regulación del Banco Central del Uruguay (BCU).
La ley modifica la anterior Ley N° 16.696 de 1995, ampliando las responsabilidades del BCU para regular no solo a las instituciones financieras tradicionales, sino también a casas de cambio, administradoras de fondos, y empresas de seguros que operen con activos virtuales. Además, redefine las atribuciones de la Superintendencia de Servicios Financieros, enfatizando la necesidad de estabilidad, transparencia y protección al consumidor, así como la prevención del lavado de activos.
Se establece que las entidades que ofrecen crédito podrán participar en operaciones específicas según la legislación vigente. También se regula a otras entidades que realicen transferencias de fondos o compraventa de activos virtuales.
Con la ley, se espera que el BCU emita las regulaciones necesarias para completar el marco jurídico nacional, facilitando una supervisión más efectiva y garantizando la protección de los consumidores. Por último, se actualizan las definiciones de valores escriturales, incorporando registros centralizados y descentralizados mediante el uso de tecnologías modernas.