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Ciertamente. La negociación de contratos de futuros no está permitida en las finanzas islámicas debido a varias razones profundamente arraigadas en los principios de la Sharia:
Incertidumbre y especulación: Participar en el comercio de futuros implica especular sobre precios futuros inciertos, similar al juego, que está estrictamente prohibido en el Islam.
Falta de intercambio tangible: a diferencia del comercio tradicional donde los bienes o activos se intercambian físicamente, el comercio de futuros a menudo carece de posesión tangible, lo que contradice los principios islámicos de comercio y propiedad justos.
Riesgo y apalancamiento excesivos: El alto apalancamiento involucrado en el comercio de futuros puede conducir a una toma excesiva de riesgos y a un endeudamiento, violando las enseñanzas islámicas sobre el comportamiento financiero responsable y la evitación de la deuda.
Ausencia de valor intrínseco: Los contratos de futuros normalmente carecen de valor inherente y son instrumentos puramente financieros, desviándose del énfasis de las finanzas islámicas en los activos tangibles y la actividad económica real.
Potencial de explotación: Los mercados de futuros pueden ser susceptibles a la manipulación y la explotación, lo que socava los principios de equidad y justicia sostenidos por la ética islámica.
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