Perspectivas musulmanas sobre el intercambio futuro.

El Islam niega el intercambio futuro por las siguientes razones ¹ ² ³:

- *Gharar*: Los contratos de prospectos permiten a las personas comprar mercancías que no existen al firmar un acuerdo. Va en contra de la ley islámica, que indica que las mercancías deben existir en la hora del verdadero entendimiento.

- *Venta en corto*: Los contratos de destinos permiten a los comerciantes vender productos que no reclaman. La ley islámica exige que el vendedor sea responsable del objeto en el momento del acuerdo.

- *Sin entrega física*: Los contratos de destino permiten a los compradores intercambiar productos o establecer compromisos antes de la transferencia real. La regulación islámica exige la transmisión real del artículo antes de su reventa o liquidación.

- *Riba*: Algunos contratos prospectivos incluyen la gestión de bonos, lo que se considera riba (usura) y está negado en el Islam.

- *Incertidumbre*: Los contratos de destinos frecuentemente incluyen vulnerabilidad, ya que el objeto del acuerdo puede no existir o no transmitirse. La regulación islámica restringe los contratos con extrema vulnerabilidad.

- *Sin intercambio cuerpo a cuerpo*: Algunos contratos de destinos no incluyen el intercambio cuerpo a cuerpo, lo que se espera en la regulación islámica para que un intercambio sea razonable.

- *Gestionar en deuda*: Los contratos de destinos frecuentemente incluyen la gestión en números rojos, lo cual no está permitido en el Islam.

- *Liquidación en efectivo*: Muchos contratos de destino se liquidan en efectivo, lo que significa que el acuerdo se obtiene con dinero cómodo en lugar de transferir el recurso oculto. Esto no está permitido en el Islam.

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