#anti-bombo #anti-falsificación
❗️¡NO hay prohibición de transacciones/billeteras anónimas en Europa!
✔ AMLR (Reglas AML) no es una regulación criptográfica, sino un sistema ALD/CFT extendido para instituciones con el estatus de "entidades obligadas" (OE).
✔ Todas las instituciones financieras, incluidos los CSPS (proveedores de servicios de activos criptográficos), lo son.
✔ Las organizaciones no financieras, como los clubes de fútbol o los servicios de juegos de azar, se incluyen en este sistema más avanzado (AMLR).
AMLR no se aplica a proveedores de hardware y software para autoalmacenamiento de criptomonedas (por ejemplo, Ledger o Metamask, etc.).
✔ AMLR se aplicará a todos los CASP (bolsas, corredores, etc.) que estén regulados por MiCA. En estos casos, será necesario seguir los procedimientos estándar KYC/AML.
CASP - Proveedor de servicios de criptoactivos.
(un ejemplo sorprendente es el intercambio de cifrado)
✔ Esto no es nada nuevo, ya que todos los intercambios de cifrado y proveedores de billeteras de custodia en la UE ya están sujetos a estas obligaciones de acuerdo con la actual AMLD5.
✔ AMLR, art. 58 - "el negocio de criptografía de custodia no puede proporcionar servicios a usuarios anónimos". Ya está prohibido en Europa...
✔ CASP tampoco proporciona servicios a usuarios anónimos y no trabaja con "monedas anónimas" (monedas de privacidad), una práctica comercial que ya existe en todo el mundo. Nada nuevo.
✔ MiCA ya prohíbe la lista de criptoactivos con una función de anonimización incorporada. (función de anonimización)
✔ AMLR, artículo 31b: la regla requiere "medidas de mitigación de riesgos" cuando se trata de transacciones entre un CASP (intercambio) y una billetera sin custodia: el origen y el propósito de estos activos.
Carteras sin custodia o carteras con almacenamiento independiente: Ledger, Safepal, Metamask, etc.
✔ El Reglamento criptográfico existente (GAFI, TFR) ya requiere intercambios criptográficos (CASP) como mínimo, recopilar datos sobre transferencias hacia/desde billeteras con almacenamiento independiente.
✔ AMLR, art. 59 - Los pagos en efectivo están efectivamente limitados a la cantidad de 10.000 €. También se pueden introducir límites más bajos en la UE.
✔ NO se acepta el límite de 1000€ cuando se trata de transferir, por ejemplo, de Ledger a un intercambio de cifrado.
✔ Puede utilizar sus billeteras para comprar bienes/servicios en la UE sin ninguna restricción.
✔ Si desea realizar una transferencia a un intercambio de cifrado, por ejemplo,#USDCpor 1000 €, entonces la empresa deberá verificar su identidad (KYC/AML), según AMLR Art. 15.
Conclusiones:
- AMLR no prohíbe las transferencias desde billeteras con almacenamiento independiente de activos (Ledger, Safepal, Metamask, etc.) a cualquier lugar.
- AMLR no prohíbe el uso de dichas carteras.
- NO existen restricciones en las transacciones P2P.
Por tanto, el impacto de las "AMLR" sobre las criptomonedas en la UE será extremadamente limitado.