1. Si la mercancía o stock es admisible:
La acción representa una participación en una empresa que se dedica a actividades permitidas según la ley Sharia (como el comercio, la industria, la agricultura).
El producto está permitido según la ley islámica (como el oro, la plata y los productos agrícolas).
El comercio se lleva a cabo de acuerdo con los controles de la Sharia (sin fraude, usura o engaño).
Decisión: El comercio está permitido siempre que se respeten los controles de la Sharia.
2. Si la mercancía o stock está prohibido:
Acciones de empresas dedicadas a actividades prohibidas (como usura, alcohol, juegos de azar).
El artículo está prohibido (como cerdos o artículos utilizados en actividades ilegales).
Regla: El comercio está prohibido porque fomenta la negociación de formas que no agradan a Dios.
3. Si la negociación depende de ambigüedad o especulación prohibida:
Si la especulación sólo tiene como objetivo obtener ganancias rápidas sin intención de poseer los activos.
Si el comercio se realiza con activos no reales (como algunas monedas digitales sospechosas).
Decisión: El comercio está prohibido porque implica juegos de azar y ambigüedad.
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Condiciones para la permisibilidad de negociar con pérdidas y ganancias:
1. El producto o stock debe estar permitido según la ley islámica.
2. La negociación debe ser transparente y libre de fraude.
3. La negociación debe realizarse directamente (sin demora) si es en divisas o materias primas.
4. Que ambas partes soportan las pérdidas y ganancias:
Es decir, el acuerdo no garantiza ganancias para una sola de las partes, porque eso se considera un tipo de injusticia (gharar).
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Conclusión:
Se permite negociar con materias primas y acciones sujetas a pérdidas y ganancias, siempre que la materia prima o las acciones sean permisibles y que las transacciones se lleven a cabo de acuerdo con los controles de la Sharia, evitando al mismo tiempo cualquier forma de engaño, usura o especulación prohibida.
Si no está seguro acerca de una actividad en particular, lo mejor es consultar a un especialista forense para garantizar la validez de la transacción.