En el corazón de cada red blockchain hay un 'mecanismo de consenso', o sistema de reglas diseñado para alinear a los participantes en la actualización del estado de la red. De vez en cuando, los participantes deben optar por una modificación a estas reglas, conocida como 'hard fork', o de lo contrario permanecer en una versión heredada de la red.
Con un cambio en la administración a la vista, la Comisión de Valores y Bolsa (SEC) tiene la oportunidad de instituir un hard fork propio con respecto a su enfoque hacia la regulación criptográfica. Aunque es necesaria una legislación para establecer un marco legal completo para la criptografía, la SEC puede abandonar su libro de jugadas de regulación por enforcement a favor de un marco regulatorio pro-innovación que se adapte para acomodar mercados novedosos.
Necesitamos un hard fork en la regulación criptográfica para abordar cuatro puntos críticos:
Emisión
Cada oferta o venta de un valor debe estar registrada en la SEC, a menos que exista una exención. Esto plantea dos problemas para los emisores de activos criptográficos. Primero, no está claro si algún activo criptográfico dado es un valor. Segundo, el proceso de registro actual y las exenciones específicas para emisores son onerosas e incompatibles con las características de muchas ofertas de activos criptográficos.
El término 'valor' se define para incluir, entre otras cosas, cualquier acción, nota, bono o contrato de inversión. Los tribunales federales han sostenido consistentemente que los activos criptográficos, en sí mismos, no son valores, pero pueden ser vendidos como el objeto de un valor de contrato de inversión. Por supuesto, instrumentos como acciones comunes y garantías son valores, ya sea que se emitan en forma tokenizada o no. Pero los activos criptográficos más comercializados se asemejan más a monedas, cartas coleccionables y otras mercancías que normalmente caen fuera de la definición de valor.
Los emisores de activos criptográficos han abordado el riesgo de violar inadvertidamente la exigencia de registro apoyándose en varias exenciones de registro al participar en ofertas de activos criptográficos que pueden constituir contratos de inversión. Sin embargo, la SEC ha demandado a muchos de estos emisores por supuestas violaciones de la exigencia de registro bajo la teoría de que los activos criptográficos vendidos como el objeto de un contrato de inversión heredan el estatus de valor del contrato de inversión. No hay precedente legal que respalde esta teoría viral de estatus de valor, que convertiría muchos productos ordinarios vendidos en el comercio en valores.
Una nueva administración puede eliminar esta fricción regulatoria para los emisores aclarando que los activos criptográficos vendidos como el objeto de un contrato de inversión que no califiquen independientemente como un valor no están sujetos a la exigencia de registro.
Los emisores de activos criptográficos que cumplen con la definición de un valor hoy enfrentan la falsa elección de presentar una declaración de registro o depender de una exención de registro. Aunque el presidente de la SEC, Gary Gensler, ha dicho que tales emisores solo necesitan llenar 'un formulario en nuestro sitio web', el proceso de registro está diseñado para grandes empresas bajo gestión centralizada que buscan salir a bolsa en lugar de equipos de desarrolladores de software que pretenden salir a una comunidad descentralizada. La SEC debería evaluar si son necesarias y apropiadas reformas al proceso de registro para acomodar a los emisores de activos criptográficos, como lo ha hecho en el pasado para los emisores de valores respaldados por activos.
Además, la SEC tiene una amplia autoridad para eximir ciertas actividades, productos y transacciones de la exigencia de registro si es necesario o apropiado en interés público. Debería usar esta autoridad para proponer exenciones de registro adicionales para métodos de distribución nativos de criptografía, como ofertas a usuarios de protocolos tecnológicamente sofisticados, operadores de validadores, jugadores de juegos de ganar para jugar y participantes de testnet.
Finalmente, la SEC debería proponer una 'salvaguarda' de la exigencia de registro para airdrops. Se entiende bien que una distribución de un valor no es una 'venta' si el receptor del valor no negocia individualmente para contribuir con efectivo u otra consideración tangible o definible al distribuidor a cambio del valor. Sin embargo, la SEC ha caracterizado los airdrops como sujetos a la exigencia de registro. La SEC debería codificar ciertas condiciones que los airdrops pueden satisfacer para estar exentos de constituir 'ventas'.
Participación
Los usuarios de redes blockchain de prueba de participación pueden comprometer sus activos criptográficos como participación para ayudar a asegurar la red y ganar recompensas de acuerdo con su mecanismo de consenso. Muchos de estos usuarios eligen hacerlo reteniendo a un proveedor de servicios de participación o utilizando un protocolo de participación líquida. Sin embargo, la SEC sostiene que estos acuerdos de participación constituyen valores de contrato de inversión sujetos a registro.
Si bien muchas de estas ofertas de participación constituyen técnicamente servicios técnicos en lugar de contratos de inversión, la SEC debería establecer una exención de registro para ofertas y ventas de cualquier servicio de participación que constituya valores para asegurar que los usuarios de blockchains de prueba de participación puedan acceder a estos servicios vitales.
Custodia
La diversidad de participantes en los mercados criptográficos requiere una amplia gama de soluciones de custodia. Los aficionados a la criptografía tienden a preferir usar software de billetera digital no custodial, mientras que las instituciones financieras son más propensas a retener a un proveedor de billetera digital custodial. Sin embargo, la SEC ha dificultado que los participantes de la industria accedan a ambos tipos de soluciones de custodia.
La agencia ha presentado demandas contra los desarrolladores de algunos de los productos de software no custodial más populares, afirmando que estos desarrolladores están intermediando transacciones en valores. Además, la SEC emitió un boletín contable del personal que efectivamente requiere que las empresas públicas que ofrecen servicios de custodia de activos criptográficos informen los activos criptográficos custodiados como pasivos en sus balances. Como resultado, muchos bancos de custodia han optado por no ofrecer servicios de custodia de activos criptográficos porque estarían sujetos a un tratamiento regulatorio de capital adverso con respecto a estos activos.
Al mismo tiempo, la SEC ha prohibido a los corredores-dealers ofrecer servicios de custodia para activos criptográficos, a menos que califiquen como un corredor-dealer de 'propósito especial' y renuncien a ofrecer servicios de custodia para valores tradicionales y activos criptográficos no valores. Además, la SEC ha opinado en una reciente propuesta de reglamento que los asesores de inversión registrados deben siempre custodiar los activos criptográficos de los clientes con un custodio calificado porque tales activos constituyen 'fondos' o 'valores' bajo la regla de custodia de la agencia.
La SEC puede eliminar inmediatamente estas barreras para las soluciones de custodia criptográfica retirando el boletín contable del personal, sus demandas contra proveedores de software de billetera digital no custodial y sus restricciones de corredor-comerciante de 'propósito especial'. Además, la agencia puede proponer nuevas enmiendas a la regla de custodia para aclarar cuáles, si los hay, activos criptográficos califican como 'fondos' y establecer excepciones razonables a los requisitos de custodia calificada, como para la participación y el comercio en intercambios.
Comercio
Los operadores y desarrolladores de lugares de comercio de activos criptográficos enfrentan tres desafíos clave.
Primero, no está claro si los activos criptográficos vendidos inicialmente como el objeto de un contrato de inversión son ellos mismos valores que solo pueden ser listados para comercio en plataformas registradas en la SEC.
En segundo lugar, los requisitos de registro para intercambios de valores son incompatibles con la forma en que operan actualmente los lugares de comercio criptográfico centralizados y descentralizados.
En tercer lugar, los intercambios registrados en la SEC solo pueden listar valores registrados, pero la mayoría de los activos criptográficos en circulación hoy nunca fueron registrados en la SEC. A pesar de estas fricciones, la SEC ha fallado en ofrecer orientación a la industria y, en cambio, ha presentado demandas contra múltiples proveedores de lugares de comercio de activos criptográficos por violaciones de registro.
Además, las personas que compran y venden activos criptográficos en mercados secundarios deben navegar por un campo minado legal. Si bien las leyes federales de valores incluyen una exención general de la exigencia de registro para ofertas y ventas de valores por una persona que no sea un emisor, suscriptor o dealer, la SEC ha afirmado que muchos compradores de activos criptográficos son suscriptores y dealers.
La SEC puede retirar inmediatamente sus demandas contra los proveedores de lugares de comercio de activos criptográficos, que están impulsadas por una agenda política anti-innovación en lugar de un mandato de protección al inversor. En su lugar, la agencia debería proponer modificaciones a sus requisitos de registro de intercambio para acomodar los lugares de comercio criptográfico, incluidas excepciones razonables a la restricción sobre la inclusión de valores no registrados. La SEC también debería evaluar los méritos de considerar los valores de activos criptográficos que satisfacen condiciones enumeradas como 'valores exentos' que están exentos de ciertas restricciones de comercio secundario.
También debería retirar sus enmiendas propuestas recientemente a la definición de 'intercambio' y las enmiendas finalizadas recientemente a la definición de 'comerciante', cada una de las cuales perjudica a los protocolos de software criptográfico. Además, la agencia debería aclarar la aplicación de la salvaguarda de la Regla 144 del estatus de suscriptor a los activos criptográficos comprados como parte de un contrato de inversión.
Nota: Las opiniones expresadas en esta columna son del autor y no necesariamente reflejan las de CoinDesk, Inc. o sus propietarios y afiliados.