Los contratos de futuros son acuerdos financieros en los que se celebra un contrato para comprar o vender un activo específico a un precio específico que se ejecutará en una fecha futura.

La sentencia sobre los contratos de futuros en el Islam:

La decisión depende de los detalles del contrato y del tipo de mercancía:

1. Si el artículo es propiedad exclusiva del vendedor en el momento del contrato y será entregado en el futuro, teniendo en cuenta todas las condiciones de la Sharia:

El contrato debe basarse en la venta permitida de bienes que puedan venderse según la ley islámica.

El artículo debe estar presente en el momento de la contratación (o se puede garantizar que esté disponible).

En este caso, el contrato puede ser admisible, siempre que no exista engaño (ignorancia) o usura.

2. Si los contratos son meramente especulativos:

Si el contrato se celebra con el fin de especular sobre cambios de precios sin una intención real de entregar o recibir el producto, esto se considera juego de azar o ambigüedad, lo cual está prohibido por la ley Sharia.

3. Si los contratos incluyen intereses o condiciones usureras:

Cualquier contrato que implique intereses usureros o una condición que requiera el pago de una cantidad adicional al principal se considera prohibido en el Islam.

Opinión de los científicos:

Los contratos de futuros tradicionales, como en los mercados financieros globales, a menudo son inadmisibles porque implican ambigüedad y especulación ilegal.

Alternativas islámicas: los contratos Salam, Ijara o Murabaha se pueden utilizar dentro del marco islámico, siempre que estén disponibles los controles de la Sharia.

Si está pensando en adentrarse en este campo, lo mejor es consultar a un experto forense especializado.

O un organismo supervisor de la Sharia para examinar los detalles.

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