El Banco Central puede criminalizar las operaciones con monedas estables para P2P y DeFi

Edificio - sede del Banco Central de Brasil en el Sector Bancario Norte. Foto: Marcello Casal JrAgência Brasil.

Las recientes propuestas del Banco Central para modificar la Resolución No. 277/2022 podrían tener más implicaciones para el mercado de monedas estables (criptomonedas vinculadas al dólar, como USDT y USDC) en Brasil.

Entre los principales impactos está la posibilidad de criminalizar las operaciones realizadas en entornos descentralizados, como los protocolos DeFi (finanzas descentralizadas), los mercados OTC (over-the-counter) y las transacciones P2P (peer-to-peer).

En Brasil, a través de la modificación de la Resolución N° 277, el Banco Central de Brasil pretende considerar las operaciones con stablecoins como operaciones de cambio, lo que significa, por regla general, criminalizar las operaciones descentralizadas que involucran stablecoins, contradiciendo uno de los principios fundamentales del funcionamiento del mercado. .criptoactivos.

En efecto, tal como prevalece el entendimiento del Banco Central, actualmente sujeto a consulta pública, al igual que ocurre en relación con las operaciones cambiarias, en virtud del artículo 3 de la Ley 14.286/2021, las operaciones con stablecoins solo podrán realizarse a través de de instituciones autorizadas para operar en el mercado cambiario.

Es decir, realizar operaciones realizadas en entornos descentralizados, como los protocolos DeFi (finanzas descentralizadas), los mercados OTC (over-the-counter) y las transacciones P2P (peer-to-peer), ahora están criminalizados, como se verá en profundizar en el tema siguiente.

Criminalización a través de normas penales en blanco heterogéneas

La legislación penal brasileña prevé la penalización de las transacciones cambiarias no autorizadas, de conformidad con el artículo 22 de la Ley nº 7.492/1986, que establece: 

“Realizar operaciones cambiarias no autorizadas, con el objetivo de promover la evasión de la moneda del país: Pena – prisión de 2 a 6 años y multa.”

A su vez, el concepto de “operación cambiaria no autorizada” depende de normas complementarias, como las emitidas por el Banco Central.         Estas normas se denominan normas penales en blanco heterogéneas, como explica Claus Roxin:

“Las normas penales en blanco heterogéneas son aquellas cuyos elementos definitorios del tipo penal no provienen del propio derecho penal, sino de normas de otros ámbitos, como los reglamentos administrativos o técnicos (ROXIN, Claus. Derecho Penal – Parte General, 5ª ed.”) .)”

Por lo tanto, los cambios propuestos por el Banco Central pueden ampliar el alcance del artículo 22, incluyendo operaciones con monedas estables realizadas fuera del entorno de instituciones autorizadas, como operaciones de cambio no autorizadas, sometiendo a los infractores a una pena de prisión de 2 a 6 años y multa.

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