El Profeta Muhammad (la paz sea con él) dijo:

“Oro por oro, plata por plata, dátiles por dátiles, trigo por trigo, cebada por cebada, sal por sal, igual por igual, igual por igual, mano a mano. Si estos tipos difieren, entonces vende como quieras si es. mano a mano”.

“Oro por oro, plata por plata, dátiles por dátiles, trigo por trigo, cebada por cebada y sal por sal, lo mismo por lo mismo, de mano en mano. Pero si estos tipos difieren, entonces véndanlos como quieran, siempre que sea de mano en mano”.

Este hadiz es central en la jurisprudencia islámica en materia de comercio y transacciones comerciales. Establece pautas que garantizan la equidad, la transparencia y la inmediatez en los intercambios, en particular cuando se comercia con materias primas o activos similares a las divisas. A medida que el mundo avanza hacia las finanzas digitales, con herramientas como futuros, opciones y operaciones previas a la comercialización de criptomonedas que ganan terreno, es importante explorar si estas prácticas se alinean con los principios establecidos en este hadiz.

Comprender el hadiz en el contexto del comercio moderno

El hadiz enfatiza dos puntos importantes con respecto a las transacciones:

  1. Intercambio igualitario entre mercancías idénticas: Cuando se intercambian artículos del mismo tipo, deben ser de igual valor e intercambiarse inmediatamente (de mano en mano).

  2. Libertad de intercambio de diferentes mercancías, siempre que la transacción sea inmediata: si los artículos que se intercambian son diferentes, como oro por plata, o en el contexto moderno, criptomonedas como Bitcoin por Ethereum, se pueden intercambiar de cualquier manera acordada, siempre que el intercambio ocurra inmediatamente.

Estos principios han guiado a los eruditos islámicos a la hora de determinar la permisibilidad de diversas formas de comercio, incluidos los instrumentos financieros modernos. Aplicando este marco al comercio de criptomonedas, ahora analizamos si los futuros, las opciones y el comercio previo a la apertura del mercado son permisibles.

1. Comercio de futuros en criptomonedas

La negociación de futuros implica un acuerdo para comprar o vender un activo en una fecha futura y a un precio predeterminado. La cuestión clave aquí es que el intercambio del activo no se produce inmediatamente, sino que se pospone hasta la fecha acordada.

Según el hadiz, el intercambio inmediato es un requisito para la negociación de bienes o activos similares a las divisas. El aplazamiento en los contratos de futuros contradice el principio de “mano a mano” (liquidación inmediata). En las finanzas islámicas tradicionales, las transacciones que implican demoras en el intercambio de bienes o dinero suelen clasificarse como riba (interés) o gharar (incertidumbre excesiva), ambas prohibidas. La incertidumbre de las condiciones futuras del mercado también introduce un nivel significativo de especulación, que se desaconseja en el Islam.

Por lo tanto, el comercio de futuros de criptomonedas generalmente se considera inadmisible según los principios islámicos porque implica una entrega diferida y un riesgo especulativo, lo que viola las directrices del hadiz sobre el intercambio inmediato y la certeza.

2. Comercio de opciones sobre criptomonedas

La negociación de opciones otorga al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender un activo en una fecha futura por un precio predeterminado. Al igual que los futuros, las opciones implican contratos especulativos que pueden o no resultar en el intercambio del activo.

El problema con el comercio de opciones, desde una perspectiva islámica, es doble:

  1. Incertidumbre y especulación (gharar): El comprador puede o no ejercer la opción, lo que introduce un nivel de incertidumbre en la transacción.

  2. Falta de intercambio inmediato: al igual que los futuros, las opciones no garantizan un intercambio inmediato de persona a persona, lo que nuevamente entra en conflicto con la estipulación del hadiz sobre transacciones inmediatas cuando se comercian materias primas o activos similares a divisas.

Dada la naturaleza especulativa y la demora en la liquidación, la negociación de opciones sobre criptomonedas suele considerarse inadmisible según los principios islámicos. La incertidumbre y el aplazamiento de estos contratos crean riesgos que se alinean con las formas de negociación prohibidas en la jurisprudencia islámica.

3. Operaciones de precomercialización de criptomonedas

La negociación previa a la apertura del mercado se refiere a la compra o venta de activos antes de la apertura del mercado oficial. A diferencia de los futuros y las opciones, la negociación previa a la apertura del mercado puede implicar el intercambio inmediato de activos por un pago, siempre que la operación se ejecute al precio actual del mercado y se liquide en el momento.

A la luz del hadiz, el comercio de criptomonedas antes de la comercialización podría estar permitido bajo ciertas condiciones:

  1. Intercambio inmediato (de mano a mano): el factor clave es si la criptomoneda se intercambia inmediatamente después del acuerdo. Si el comprador y el vendedor completan la transacción en el acto, entonces se cumple con el énfasis del hadiz en la liquidación inmediata.

  2. Diferentes materias primas: dado que las criptomonedas no son el mismo tipo de activo que las materias primas tradicionales como el oro, la plata o el trigo, el hadiz permite negociarlas siempre que la transacción sea inmediata y justa.

Por lo tanto, si las transacciones previas a la apertura del mercado implican un intercambio directo e inmediato de criptomonedas, se ajustan a los principios del hadiz y podrían considerarse permisibles. Sin embargo, si las transacciones previas a la apertura del mercado implican contratos especulativos o liquidación diferida, probablemente entrarían en la misma categoría que los futuros u opciones, lo que las haría inadmisibles.

En conclusión, la aplicación de los principios del hadiz del Profeta Muhammad (la paz sea con él) al comercio moderno de criptomonedas conduce a las siguientes conclusiones:

  1. Comercio de futuros de criptomonedas: No permitido, debido al riesgo de entrega diferida y especulativo.

  2. Comercio de opciones sobre criptomonedas: No está permitido debido a la incertidumbre y la falta de liquidación inmediata.

  3. Comercio de criptomonedas previo a la comercialización: potencialmente permisible, siempre que la transacción implique un intercambio inmediato de activos y pago.

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