Según Odaily, la Asociación de Mercados Financieros de Europa (AFME) ha presentado su visión y recomendaciones de políticas para la tecnología de registros distribuidos (DLT) y la tokenización en Europa. Esta iniciativa responde a la convocatoria de aportaciones del Consejo de Mercados de Capitales de la Unión Europea (FISMA). El documento presenta varias propuestas destinadas a abordar cuestiones clave que obstaculizan el desarrollo de la tokenización en la UE.
Una recomendación importante se refiere al Reglamento sobre los depositarios centrales de valores (CSDR), que regula las operaciones de los depositarios centrales de valores (CSD). En la actualidad, los CSD desempeñan funciones esenciales, como emitir valores, actuar como custodios de registros y proporcionar infraestructura de liquidación. Sin embargo, la DLT puede ofrecer capacidades de mantenimiento de registros y los contratos inteligentes pueden automatizar funciones como el pago de intereses o dividendos. Además, la DLT admite la entrega contra pago, lo que potencialmente elimina el riesgo de liquidación sin la necesidad de una contraparte centralizada (CCP).
La AFME sostiene que el marco actual de CSDR es incompatible con la tokenización debido a su separación de las funciones de DLT. La asociación sugiere la necesidad de un nuevo régimen regulatorio, similar al Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCAR) para los criptoactivos. Sin embargo, estos cambios se consideran parte de una estrategia a mediano plazo, ya que incluso si los reguladores comienzan a redactar regulaciones ahora, es poco probable que se implementen antes de 2029.
Además, la AFME considera que el requisito de registrarse como CSD es excesivamente oneroso. Muchos bancos están interesados en proporcionar servicios de valores DLT (SS) pero son reacios a convertirse en CSD. El régimen piloto de DLT impone actualmente límites bajos a las actividades, que son poco atractivas para las grandes entidades. Por lo tanto, la AFME recomienda aumentar estos límites y espera que los valores emitidos bajo este régimen califiquen como colateral del banco central.