Para resumir las situaciones en las que no se requiere la presentación reglamentaria según la Ley MiCA (a través de #Circle):
1. Tokens de utilidad que solo se usan y están disponibles en una red limitada específica
2. Emisión de criptoactivos dirigida a no más de 150 personas por estado miembro de la UE o únicamente a inversores cualificados. El volumen de emisión no supera el millón de euros en 12 meses (se pueden derivar nuevas tokenómicas)
3. Activos digitales que no se pueden transferir (SBT, etc.)
4. El negocio de préstamo de criptoactivos, incluidos los tokens de moneda electrónica, claramente no está dentro del alcance (bueno para Defi)
5. Servicios de criptoactivos proporcionados de forma "completamente descentralizada" (bueno para Defi)
6. Los criptoactivos sin un emisor identificable no requieren requisitos de documentación técnica ni autorización. Sin embargo, si los servicios están solo parcialmente descentralizados, estarán sujetos a MiCA. (Ya no podemos quedarnos al margen. Varios problemas de centralización de L2, incluido el secuenciador, pueden convertirse en el foco de Cumplimiento)
7. MiCA no se aplica a NFT, incluidos el arte digital y los objetos de colección. o criptoactivos (tokenización RWA) que representan activos únicos y no fungibles (como bienes raíces)
8. Sin embargo, las NFT fragmentadas sí entran dentro del alcance de MiCA, al igual que las NFT emitidas en colecciones o lanzamientos masivos. La UE prevé un "enfoque de fondo más que de forma" para determinar su sustituibilidad. (Los proyectos que conviertan NFT a FT desaparecerán)
9. Los proveedores de hardware o software de billeteras sin custodia están expresamente fuera del alcance de MiCA (Liduo MPC, AA, etc.)
10. Quedan expresamente excluidas las transacciones intragrupo, entidades públicas y organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional o el Banco de Pagos Internacionales.
11. También se excluyen las monedas digitales de los bancos centrales (CBDC) y otros criptoactivos emitidos por autoridades públicas y organismos administrativos.
12. Los criptoactivos que ya califican como instrumentos financieros según la legislación de la UE (como los valores MiFID) no están dentro del alcance de MiCA.
13. La Autoridad Europea de Valores y Mercados publicará orientaciones sobre los criterios y condiciones de admisibilidad:
- Los validadores/mineros no serán considerados proveedores de servicios de transferencia o, más generalmente, proveedores de servicios de criptoactivos.
- Los tokens creados mediante minería o apuestas no están dentro del alcance de MiCA